Requisitos para cruzar la frontera
Documentación personal
- Argentino o naturalizado: documento nacional de identidad (DNI)
- Otras nacionalidades: pasaporte, visa sujeta a convenios internacionales con el país de origen.
- Si viajan menores deberán ir acompañados por sus padres, presentando éstos libreta de matrimonio o copia debidamente autenticada de la partida de nacimiento. Si viaja sólo uno de los padres, deberá presentar la autorización notarial del cónyuge. Si viaja un menor sin los padres, deberá contar con una autorización notarial de ambos para cruzar la frontera.
Documentación de vehículo
- Tarjeta verde a nombre del titular del mismo.
- En caso de no ser titular, autorización notarial del propietario.
- Para los vehículos argentinos la legislación vigente determina la obligatoriedad del grabado de patente del automotor en los cristales.
- Carné de conductor vigente.
- Para circular dentro de la Argentina es obligatorio el comprobante del seguro que cubra la responsabilidad del propietario o conductor de vehículos terrestres (particulares o de alquiler) que se encuentren en viaje internacional no matriculados en el país de ingreso, por los daños causados a las personas o cosas no transportados.
- En territorio chileno, para cubrir los daños a terceros, se debe contratar un seguro denominado SOAPEX de Responsabilidad Civil Internacional. Este seguro, de carácter obligatorio, debe ser presentado en las aduanas cuando se cruza a cualquier país limítrofe.
Las pólizas de vehículos motorizados pueden ser extendidas, abonando primas adicionales para cubrir los daños propios del vehículo asegurado en el extranjero.
Controles
Cuando ingrese a la Argentina no puede traer:
- Ningún tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Armas de fuego, salvo autorización del RENAR (Registro Nacional de Armas).
- Explosivos, inflamables o estupefacientes.
- Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad) tales como semillas, carnes o alimentos de origen animal o vegetal.
Equipajes y franquicias
Al ingresar a la Argentina recuerde que puede traer como equipaje acompañado sin abonar ningún tipo de arancel:
- Ropas y objetos de uso personal.
- Libros, folletos y periódicos.
- Otros artículos que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un límite de u$s 300 por pasajero ( u$s 150 para menores de 16 años). Esta franquicia sólo podrá ser utilizada una vez por mes.
- Mercadería adquirida en el free shop de llegada, con una franquicia adicional de u$s 300 por pasajero.
- Cuando se excedan estas franquicias se deberá tributar un arancel equivalente al 50% del total excedido. El equipaje no acompañado no goza de franquicia.
Ingreso / egreso de valores
Los viajeros y tripulantes que entren al territorio argentino deberán declarar (en el formulario Declaración de Aduanas-Ingreso de Valores) el ingreso con más de u$s 10.000 (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios (cualquier medio de pago, cheques incluídos los cheques de viajero).
Se prohibe la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, por montos superiores a los u$s 10.000 (DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, salvo que se realice a través de Entidades Financieras y Cambiarias con las respectivas autorizaciones.
Mayor información: www.afip.gov.ar